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17 min de lectura

Plazos en licitaciones: guía de todos los plazos de la LCSP

Los plazos en licitaciones son el eje del proceso de contratación pública: un retraso invalida la oferta, un cómputo mal interpretado hace inadmisible un recurso y una formalización prematura puede provocar la nulidad del contrato. Esta guía recoge todos los plazos fijados por la Ley 9/2017 (LCSP) en cada fase del procedimiento.

Plazos en licitaciones públicas

Regulación principal
Ley 9/2017 (LCSP)
Cómputo general
Días naturales, salvo indicación expresa
Respuesta aclaraciones
6 días antes del fin del plazo
Espera antes formalización
15 días hábiles (SARA)
Recurso especial
15 días hábiles (regla general)
Recurso por nulidad
30 días hábiles
Garantía definitiva
7 días hábiles tras requerimiento
Inicio ejecución
1 mes máximo desde formalización
Recurso contencioso
2 meses

Resumen rápido de los plazos en licitaciones públicas

Los plazos en licitaciones se agrupan en seis bloques: presentación de ofertas (de 5 días hábiles a 35 naturales según procedimiento), aclaraciones al pliego (respuesta hasta 6 días antes del cierre), adjudicación y formalización (15 días hábiles de espera en SARA), recurso especial (15 días hábiles general, 30 por nulidad), garantía definitiva (7 días hábiles tras requerimiento) y ejecución (máximo 1 mes para inicio)1.

Conocer los plazos en licitaciones públicas no es un asunto accesorio: la mayoría de exclusiones y recursos desestimados en contratación pública derivan de errores de cómputo o desconocimiento de un plazo. La LCSP 9/2017 fija mínimos legales que el órgano de contratación puede ampliar en el pliego, pero nunca reducir por debajo. Dominar los plazos en licitaciones es, por tanto, una competencia técnica imprescindible para cualquier empresa que quiera competir por contratos públicos.

Este artículo recoge todos los plazos del proceso ordenados por fase, con los artículos exactos de la ley que los regulan y la jurisprudencia que interpreta los casos más discutidos. Para los plazos específicos de presentación de ofertas según procedimiento, conviene consultar también la guía del proceso de licitación paso a paso.

Cómo se computan los plazos en licitaciones

Los plazos en licitaciones se entienden en días naturales salvo que la LCSP indique expresamente que son hábiles (disposición adicional duodécima). Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos según el artículo 30 de la Ley 39/2015. El cómputo empieza al día siguiente de la publicación o notificación del acto, según el artículo 50 LCSP2.

Días naturales frente a días hábiles

La regla general es que los plazos en licitaciones se cuentan en días naturales, incluyendo sábados, domingos y festivos. Solo cuando la ley especifica «hábiles» se excluyen esos días. Los plazos para presentar ofertas en procedimiento abierto ordinario son naturales; los plazos en licitaciones relacionados con el recurso especial y la garantía definitiva son hábiles.

Inicio del cómputo

El plazo comienza al día siguiente de la publicación en el perfil del contratante, del envío del anuncio al DOUE (en contratos SARA) o de la notificación al licitador, según el acto de que se trate. Esta regla del día siguiente aplica a todos los plazos en licitaciones regulados por la LCSP. En la notificación electrónica, si el aviso se envía el mismo día que la publicación en el perfil del contratante, el cómputo arranca al día siguiente de ese aviso.

Vencimiento en día inhábil

Cuando el último día de uno de estos plazos en licitaciones es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. En cambio, si se trata de un plazo fijado por horas, el vencimiento es exacto: las plataformas electrónicas de contratación rechazan cualquier oferta presentada un segundo después de la hora fijada en el anuncio.

Plazos de presentación de ofertas

Los plazos de presentación varían según el procedimiento y si el contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA): 35 días naturales en abierto SARA de obras, suministros y servicios; 15 días en abierto simplificado (20 en obras); 10 días hábiles en abierto super simplificado; 5 días hábiles en compras corrientes de bienes disponibles en el mercado3.

El órgano de contratación fija los plazos en licitaciones atendiendo a la complejidad del contrato, siempre respetando los mínimos legales. Cuando el pliego introduzca modificaciones significativas durante el periodo de presentación, la ley obliga a ampliar el plazo para que los licitadores puedan incorporar los cambios a su oferta.

Reducción de plazos por urgencia

El artículo 119 LCSP permite reducir a la mitad los plazos en licitaciones cuando el expediente se declara de tramitación urgente, con dos excepciones relevantes: en el procedimiento abierto simplificado los plazos en licitaciones no se reducen pese a la urgencia (artículo 159.5), y el periodo de espera de 15 días hábiles antes de la formalización tampoco se reduce en contratos SARA4.

Plazos de aclaraciones y consultas al pliego

El artículo 138.3 LCSP obliga al órgano de contratación a responder las consultas de los interesados como muy tarde 6 días antes del fin del plazo de presentación, siempre que se hayan solicitado con al menos 12 días de antelación. En tramitación urgente de contratos SARA de obras, suministros y servicios adjudicados por procedimiento abierto o restringido, ese plazo de 6 días se reduce a 43.

Las aclaraciones son uno de los plazos en licitaciones más desconocidos y peor utilizados. Muchas pymes desisten de pedir aclaraciones por miedo a «molestar» al órgano de contratación, cuando en realidad son un derecho del licitador y una fuente de información estratégica sobre la interpretación que la Administración hará del pliego.

Punto clave: si la respuesta a una aclaración llega menos de 6 días antes del cierre del plazo, el licitador puede solicitar la ampliación del plazo de presentación. Ignorar este derecho equivale a trabajar con información incompleta hasta el último momento.

Plazos de adjudicación y formalización del contrato

El artículo 153.3 LCSP (anteriormente 156.3) impone un plazo de espera de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación hasta la formalización del contrato en procedimientos susceptibles de recurso especial. Esta espera permite la interposición del recurso antes de que el contrato se perfeccione. Formalizar antes de ese plazo puede acarrear la nulidad del contrato5.

Plazo de adjudicación

Una vez clasificadas las ofertas y presentada la garantía definitiva, el órgano de contratación debe adjudicar el contrato en un plazo no superior a 5 días. En el abierto simplificado estos plazos en licitaciones son los mismos, lo que convierte este procedimiento en uno de los más rápidos: desde la convocatoria hasta la adjudicación, la exposición de motivos de la LCSP estima un mes como duración orientativa.

Periodo de espera antes de la formalización

Entre la notificación de la adjudicación y la firma del contrato median 15 días hábiles en los supuestos sometidos a recurso especial. Este periodo cumple una función de salvaguarda: si un licitador considera que la adjudicación es contraria a derecho, tiene margen para recurrir antes de que el contrato se perfeccione. La formalización prematura es causa de nulidad según los apartados d) y e) del artículo 39 LCSP.

Plazo para iniciar la ejecución

Formalizado el contrato, la prestación debe comenzar en un plazo máximo de un mes. Si no se inicia en ese periodo, la contratación debe reconducirse al procedimiento ordinario. Esta regla es especialmente relevante en expedientes de tramitación urgente, donde la celeridad inicial no puede convertirse en demora una vez firmado el contrato.

Plazos del recurso especial en materia de contratación

El recurso especial en materia de contratación (REMC) se interpone en 15 días hábiles como regla general del artículo 50 LCSP. Cuando se funda en causas de nulidad de las letras c, d, e o f del artículo 39 LCSP, el plazo asciende a 30 días hábiles. El tribunal administrativo competente debe resolver en un máximo de 2 meses, pasados los cuales opera el silencio desestimatorio6.

Plazo general: 15 días hábiles

El artículo 50 LCSP fija un plazo común de 15 días hábiles para la interposición del recurso especial, uno de los plazos en licitaciones más consultados. Su cómputo varía según el acto impugnado: contra el anuncio de licitación, desde su publicación en el perfil del contratante; contra los pliegos, desde la publicación del anuncio; contra la adjudicación, desde su notificación; contra modificaciones de contrato o encargos a medio propio, desde su publicación en el perfil.

Plazo ampliado: 30 días hábiles por nulidad

Cuando el recurso se funda en alguna de las causas de nulidad tasadas del artículo 39.2 LCSP (letras c a f) —falta de publicación adecuada, incumplimiento del plazo de 15 días hábiles previo a la formalización, adjudicación irregular de contratos derivados de acuerdos marco o sistemas dinámicos—, el plazo asciende a 30 días hábiles desde la publicación de la formalización o la notificación a los licitadores afectados7.

Plazos internos del procedimiento del REMC

Dentro del propio trámite del recurso, la LCSP fija varios plazos en licitaciones que el licitador debe conocer. Interpuesto el recurso, el tribunal lo notifica el mismo día al órgano de contratación, que dispone de 2 días hábiles para remitir el expediente. Si el escrito presenta defectos, el tribunal requiere subsanación en 3 días hábiles. Si se pide acceso al expediente antes de recurrir, el órgano de contratación debe facilitarlo en 5 días hábiles (art. 52 LCSP).

Resolución y recurso contencioso-administrativo

El tribunal tiene un plazo máximo de 2 meses para resolver. En la práctica, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declara una duración media inferior a 20 días naturales6. Contra la resolución del REMC cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde su notificación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998).

Plazos de garantías en licitaciones

La garantía provisional, cuando se exige, se constituye antes de presentar la oferta. La garantía definitiva (normalmente 5% del importe de adjudicación sin IVA) se constituye en 7 días hábiles desde el requerimiento al licitador mejor valorado8. No constituirla en plazo equivale a desistir del contrato y provoca la adjudicación al siguiente licitador clasificado.

Los plazos en licitaciones relacionados con garantías marcan un umbral práctico: si una empresa no dispone de liquidez para constituir la garantía definitiva en el plazo fijado, pierde el contrato aunque tenga la mejor oferta. Los avales bancarios pueden requerir varios días de tramitación, por lo que conviene iniciar la gestión en el momento en que se prevé la adjudicación.

Devolución de la garantía definitiva

La garantía definitiva se devuelve una vez cumplido el plazo de garantía fijado en el pliego, que suele oscilar entre 6 meses y 2 años según el tipo de contrato. Estos plazos en licitaciones de devolución deben constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Plazos de ejecución del contrato

La ejecución del contrato tiene plazos propios: inicio máximo de 1 mes desde la formalización, plazo total fijado en el pliego (con prórrogas si se contemplan), modificaciones que no pueden alterar la naturaleza del contrato y anuncios de formalización que deben publicarse en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato según el artículo 346 LCSP9.

Plazo total de ejecución

El plazo total de ejecución es una condición esencial del contrato y aparece en los pliegos. Entre los plazos en licitaciones, este es el que más directamente afecta al adjudicatario una vez firmado el contrato. Su incumplimiento habilita al órgano de contratación a imponer penalidades o, en los casos más graves, a la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva. Los contratos de servicios y suministros tienen un límite de duración inicial de 5 años, prórrogas incluidas.

Anuncio de formalización

Una vez perfeccionado el contrato, el anuncio de formalización debe publicarse en el perfil del contratante en un plazo máximo de 15 días. Antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente, el contrato se remite al Registro de Contratos del Sector Público. En contratos SARA, además, la formalización se publica en el DOUE.

Tabla consolidada de plazos en licitaciones públicas

La siguiente tabla consolida los plazos en licitaciones más consultados por los licitadores, con su artículo de referencia en la LCSP 9/2017. Los plazos marcados como «hábiles» excluyen sábados, domingos y festivos conforme al artículo 30 de la Ley 39/2015; el resto se computa en días naturales salvo indicación en contrario del pliego de cláusulas administrativas particulares1.

Tabla 1. Plazos clave en el proceso de licitación pública según la LCSP 9/2017

Fase Plazo Cómputo Artículo LCSP
Presentación abierto SARA (obras, suministros, servicios) 35 días Naturales desde envío al DOUE art. 156
Presentación abierto no SARA (servicios y suministros) 15 días Naturales desde publicación en perfil art. 156
Presentación abierto simplificado (servicios) 15 días Naturales desde publicación en perfil art. 159.3
Presentación abierto super simplificado 10 días Hábiles desde publicación en perfil art. 159.6
Solicitud de aclaraciones al pliego 12 días mínimo Antes del fin del plazo de presentación art. 138.3
Respuesta a aclaraciones 6 días antes del fin Plazo máximo para responder art. 138.3
Valoración criterios juicio de valor (simplificado) 7 días Desde apertura del sobre técnico art. 159.4
Justificación de oferta anormalmente baja 5 días hábiles Desde comunicación al licitador art. 149
Presentación documentación previa adjudicación 7 días hábiles Desde requerimiento art. 150.2
Adjudicación tras presentar garantía 5 días Desde presentación de garantía definitiva art. 159.4
Espera previa a formalización (SARA) 15 días hábiles Desde notificación de la adjudicación art. 153.3
Recurso especial (regla general) 15 días hábiles Desde notificación o publicación del acto art. 50
Recurso especial por nulidad 30 días hábiles Desde publicación de formalización art. 50.1
Remisión expediente al tribunal 2 días hábiles Desde notificación del recurso art. 56.2
Subsanación defectos recurso 3 días hábiles Desde requerimiento del tribunal art. 51
Resolución del recurso especial 2 meses máximo Desde interposición art. 57.5
Recurso contencioso-administrativo 2 meses Desde notificación de la resolución Ley 29/1998
Inicio de ejecución 1 mes máximo Desde formalización del contrato art. 119
Publicación anuncio de formalización 15 días Desde perfeccionamiento del contrato art. 346

Errores comunes con los plazos en licitaciones

Los errores más habituales con los plazos en licitaciones son: confundir días naturales con días hábiles, computar el plazo desde la fecha del acto en lugar del día siguiente, no solicitar la ampliación del plazo cuando el pliego se modifica durante la presentación, formalizar el contrato antes de los 15 días hábiles preceptivos en contratos SARA y presentar el recurso especial un día después de los 15 hábiles por error de cálculo2.

  • Confundir naturales con hábiles: los plazos de presentación de ofertas son naturales, pero los del recurso especial y de la garantía definitiva son hábiles. Aplicar el criterio equivocado suele costar la oferta o el recurso.
  • Computar desde el día del acto: el cómputo empieza al día siguiente de la publicación o notificación, no el mismo día. Perder este matiz provoca presentaciones fuera de plazo por una jornada.
  • Ignorar la ampliación por modificación del pliego: cuando el órgano de contratación publica correcciones significativas, está obligado a ampliar el plazo. El licitador puede y debe reclamarlo si no se hace.
  • Formalizar antes de los 15 días de espera: el TACP de Madrid ha confirmado que formalizar un contrato SARA antes del plazo de 15 días hábiles puede ser causa de nulidad según los apartados d) y e) del art. 39 LCSP5.
  • Contar mal los festivos autonómicos: el cómputo de días hábiles atiende al calendario del lugar donde reside el interesado y al del órgano que debe resolver. Los festivos locales se excluyen.
  • No pedir ampliación al recibir aclaraciones tarde: si la respuesta a una aclaración llega menos de 6 días antes del cierre, el licitador tiene derecho a solicitar ampliación. No hacerlo es renunciar a ese derecho.

Preguntas frecuentes sobre los plazos en licitaciones

¿Los plazos en licitaciones son días naturales o hábiles?

Por regla general son días naturales, salvo que la LCSP indique expresamente que son hábiles. Los plazos del recurso especial, de la garantía definitiva, del periodo de espera antes de la formalización y del procedimiento super simplificado se cuentan en días hábiles. Los de presentación de ofertas en procedimiento abierto ordinario son naturales.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo para presentar una oferta?

Desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante, o desde el envío del anuncio al DOUE en contratos SARA. Si el pliego se modifica durante el plazo, el órgano de contratación debe ampliarlo para que los licitadores puedan adaptar su oferta.

¿Qué ocurre si el último día del plazo es inhábil?

Si se trata de un plazo en días, se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente. Si el plazo está fijado por horas (como suele ocurrir con las plataformas electrónicas de presentación), el vencimiento se produce a la hora exacta y no se prorroga.

¿Cuánto tiempo tengo para interponer un recurso especial?

El plazo general es de 15 días hábiles desde la notificación del acto impugnado o la publicación en el perfil del contratante. Si el recurso se funda en causas de nulidad del artículo 39 LCSP (letras c a f), el plazo se amplía a 30 días hábiles desde la publicación de la formalización del contrato.

¿Puede reducirse el plazo de presentación por urgencia?

Sí en la mayoría de procedimientos (art. 119 LCSP), reduciendo los plazos a la mitad. No se reducen, en cambio, los plazos del procedimiento abierto simplificado ni el periodo de espera de 15 días hábiles previo a la formalización en contratos SARA.

¿Cuánto tarda el tribunal en resolver un recurso especial?

El plazo legal máximo es de 2 meses, transcurridos los cuales opera el silencio desestimatorio. En la práctica, tribunales como el de la Comunidad de Madrid comunican una duración media inferior a 20 días naturales; otros, como el de Canarias, declaran una media de 45 días naturales.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para formalizar el contrato?

Tras la adjudicación, en contratos susceptibles de recurso especial debe respetar un periodo de espera de 15 días hábiles. Pasados esos 15 días y hasta un plazo razonable, debe formalizarse. La formalización anticipada puede ser causa de nulidad del contrato.

¿Qué plazo tengo para constituir la garantía definitiva?

7 días hábiles desde el requerimiento que el órgano de contratación envía al licitador mejor valorado. La garantía se calcula sobre el importe de adjudicación sin IVA, normalmente al 5%. No constituirla en plazo se entiende como desistimiento y la Administración adjudica al siguiente licitador clasificado.

¿Cuándo debe empezar la ejecución del contrato?

Como máximo, en el plazo de un mes desde la formalización. Si no se inicia en ese periodo, la contratación debe reconducirse al procedimiento ordinario, lo que obliga a reabrir ciertos trámites.

¿Qué plazo tiene el órgano de contratación para responder a una aclaración?

Debe responder como muy tarde 6 días antes del fin del plazo de presentación de ofertas, siempre que la consulta se haya planteado con al menos 12 días de antelación. En tramitación urgente de contratos SARA por procedimiento abierto o restringido, el plazo se reduce a 4 días.

¿Puedo recurrir si el contrato ya está formalizado?

Sí, en los supuestos del artículo 39 LCSP: falta de publicación adecuada del anuncio, incumplimiento del plazo de espera de 15 días hábiles antes de la formalización o adjudicación irregular de contratos derivados de acuerdos marco. El plazo en esos casos es de 30 días hábiles desde la publicación de la formalización.

¿Qué plazo tengo para presentar recurso contencioso-administrativo?

2 meses desde la notificación de la resolución del recurso especial o desde que se entienda desestimado por silencio, conforme a la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este recurso se plantea ante el órgano judicial, no ante un tribunal administrativo.

Fuentes

  1. BOE. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Boletín Oficial del Estado núm. 272, 9 noviembre 2017.
  2. Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Plazos y cómputo del recurso especial en materia de contratación.
  3. Gobierto. Los plazos en la Ley de Contratos del Sector Público.
  4. Derecho Local. Plazos en la tramitación urgente del procedimiento abierto simplificado.
  5. Observatorio de Contratación Pública. La formalización del contrato antes del plazo del recurso especial y sus consecuencias.
  6. Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Preguntas frecuentes sobre el recurso especial en materia de contratación.
  7. AIReF. Recurso especial en materia de contratación — Sede Electrónica. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
  8. Vademecum Legal. Regulación del procedimiento abierto simplificado en la LCSP (artículo 159).
  9. Licito. Procedimiento abierto de la LCSP: esquema completo en 7 fases.

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