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Tipos de procedimientos de licitación: abierto, restringido y negociado

Los procedimientos de licitación son las formas regladas por las que una entidad del sector público adjudica un contrato en España. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula el abierto, el abierto simplificado, el restringido, el negociado con y sin publicidad, el diálogo competitivo y la asociación para la innovación, cada uno reservado a supuestos distintos.

Procedimientos de licitación en la LCSP

Marco legal
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)1
Directiva UE
2014/24/UE, sobre contratación pública2
Ordinarios
Abierto y restringido (libre elección del órgano de contratación)
Simplificados
Abierto simplificado y su modalidad abreviada o «sumaria»
Excepcionales
Negociado sin publicidad, diálogo competitivo, asociación para la innovación
Publicación
Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP)3
Adjudicación
Mejor relación calidad-precio según los criterios del pliego

Qué son los procedimientos de licitación

Los procedimientos de licitación son los cauces que fija la LCSP para adjudicar un contrato público. Determinan quién puede presentar oferta, cómo se seleccionan los candidatos y si cabe negociar las condiciones. La regla general es usar el procedimiento abierto o el restringido; el resto se reserva a los supuestos tasados por la ley.1

El órgano de contratación elige el procedimiento en función del objeto del contrato, su valor estimado y las circunstancias concretas de la prestación. Esa decisión condiciona todo lo demás: los plazos, el número de empresas que pueden concurrir y la documentación exigida. Por eso conviene identificar bien ante qué tipo de procedimiento se está antes de preparar una oferta.

La LCSP transpone la Directiva 2014/24/UE y ordena los procedimientos en tres grupos. Los ordinarios (abierto y restringido) pueden usarse libremente en cualquier contrato. Los simplificados agilizan la tramitación para importes moderados. Y los excepcionales, como el negociado sin publicidad o el diálogo competitivo, solo caben cuando concurren las causas que la ley enumera de forma cerrada. Si quieres el recorrido completo del proceso, lo detallamos en la guía sobre cómo licitar en la contratación pública.

Procedimiento abierto y abierto simplificado

En el procedimiento abierto, cualquier empresa o autónomo interesado puede presentar oferta, sin selección previa de candidatos. Es el procedimiento por defecto y el más transparente. El abierto simplificado reduce plazos y trámites para contratos de menor cuantía, y tiene una variante abreviada, llamada «sumaria», para importes muy reducidos.1

Procedimiento abierto ordinario

El procedimiento abierto es el más habitual y el que mejor garantiza la concurrencia. Todo empresario que cumpla la solvencia exigida puede ofertar dentro del plazo publicado, sin fase previa de admisión. La Administración valora las ofertas conforme a los criterios del pliego y adjudica a la que ofrece mejor relación calidad-precio. Su contrapartida es que exige plazos más amplios y una tramitación más pausada.

Abierto simplificado y modalidad abreviada

El abierto simplificado mantiene la apertura del ordinario pero recorta plazos y documentación, y exige, con carácter general, estar inscrito en el ROLECE. Se emplea en contratos de obras de valor estimado inferior a 2.000.000 de euros y en servicios y suministros por debajo de 100.000 euros.1 La modalidad abreviada o sumaria acorta aún más los pasos para obras de hasta 80.000 euros y servicios y suministros de hasta 60.000 euros, con adjudicación ágil y sin mesa de contratación obligatoria.

Procedimiento restringido

En el procedimiento restringido, cualquier empresa puede solicitar participar, pero solo las que el órgano de contratación selecciona son invitadas a presentar oferta. La selección se hace por criterios objetivos de solvencia publicados de antemano. Se usa cuando conviene limitar el número de ofertas por la complejidad técnica del contrato.1

El restringido se desarrolla en dos fases. Primero, las empresas interesadas presentan una solicitud de participación acreditando su aptitud y solvencia. El órgano de contratación evalúa esas candidaturas y elige a las que reúnen los requisitos, con un mínimo de cinco cuando así lo prevé el pliego. En la segunda fase, solo los candidatos seleccionados reciben la invitación para ofertar y compiten entre sí.

La diferencia clave con el abierto está en el acceso: en el abierto se oferta directamente; en el restringido hay que superar antes una criba de solvencia. Este filtro tiene sentido en contratos donde valorar muchas ofertas sería costoso o donde la capacidad técnica del licitador es determinante, como ciertos servicios de ingeniería o de consultoría especializada.

Procedimiento negociado: con y sin publicidad

El procedimiento negociado permite al órgano de contratación negociar las condiciones del contrato con uno o varios empresarios. Solo puede usarse en los supuestos tasados por la LCSP. Existe con publicidad, cuando se anuncia y admite candidaturas, y sin publicidad, reservado a casos como la urgencia imperiosa o la existencia de un único proveedor posible.1

Cuándo cabe negociar

La nota que distingue este procedimiento es la negociación: las ofertas iniciales no son definitivas y pueden mejorarse en sucesivas rondas. Por su carácter excepcional, la ley limita mucho su uso. El negociado sin publicidad se admite, entre otros supuestos, cuando no se ha presentado ninguna oferta en un procedimiento abierto o restringido previo, cuando por razones técnicas o de exclusividad solo un empresario puede ejecutar el contrato, o ante una urgencia imperiosa derivada de acontecimientos imprevisibles.

Al no haber anuncio previo en la modalidad sin publicidad, este procedimiento es el más vigilado por los órganos de control, porque restringe la concurrencia. El órgano de contratación debe justificar en el expediente que concurre alguna de las causas legales; de lo contrario, la adjudicación es recurrible.

Diálogo competitivo y asociación para la innovación

El diálogo competitivo y la asociación para la innovación son procedimientos de licitación para contratos especialmente complejos. En el diálogo competitivo, la Administración conversa con los candidatos para definir la solución antes de pedir ofertas. La asociación para la innovación se dirige a desarrollar productos o servicios que aún no existen en el mercado.1

El diálogo competitivo se reserva a contratos en los que la entidad no puede definir de antemano los medios técnicos o la estructura jurídica y financiera de la prestación. Tras una fase de diálogo con los candidatos seleccionados, se cierran las soluciones y se solicitan las ofertas finales. La asociación para la innovación va un paso más allá: permite contratar la investigación, el desarrollo y la posterior adquisición de una solución innovadora en un mismo procedimiento, sin necesidad de una nueva licitación.

Tabla comparativa de los procedimientos

La elección entre procedimientos depende del valor del contrato, su complejidad y las causas legales que concurran. El abierto y el restringido son de uso libre; el simplificado agiliza importes medios; y el negociado, el diálogo competitivo y la asociación para la innovación solo caben en supuestos concretos previstos en la LCSP.1

Comparativa de los procedimientos de licitación de la LCSP

ProcedimientoQuién puede ofertar¿Hay negociación?Cuándo se usa
AbiertoCualquier empresa, sin selección previaNoUso general; máxima transparencia
Abierto simplificadoCualquier empresa (con ROLECE)NoObras < 2.000.000 €; servicios y suministros < 100.000 €
RestringidoSolo los candidatos seleccionadosNoContratos donde conviene cribar por solvencia
Negociado con publicidadCandidatos admitidos tras anuncioSíSupuestos tasados por la ley
Negociado sin publicidadEmpresas invitadas por el órganoSíUrgencia, exclusividad o falta de ofertas
Diálogo competitivoCandidatos seleccionadosDiálogo previoContratos complejos sin solución predefinida
Asociación para la innovaciónCandidatos seleccionadosSíDesarrollo de soluciones aún inexistentes

Cómo elegir el procedimiento adecuado

El órgano de contratación no elige el procedimiento a su antojo. El abierto y el restringido son la regla; los demás exigen que se acredite en el expediente el supuesto legal que los habilita. Para la empresa que va a licitar, saber ante qué procedimiento está determina los plazos, la documentación y si cabe o no mejorar la oferta.1

Desde el lado del licitador, conviene leer el anuncio y el pliego para identificar el procedimiento antes de invertir tiempo en la oferta. En un abierto se prepara y se presenta la propuesta completa dentro de plazo. En un restringido hay que superar primero la fase de solvencia. Y en un negociado, la estrategia cambia porque las condiciones pueden variar durante la negociación.

Cuándo no conviene presentarse: si el pliego exige una solvencia o clasificación que la empresa no reúne, o unas condiciones de ejecución que obligan a ofertar por debajo de coste, presentarse suele terminar en exclusión o en una baja anormal. En esos casos es más rentable descartar la licitación que forzar una oferta inviable.

Preguntas frecuentes sobre los procedimientos de licitación

¿Qué tipos de procedimientos de licitación existen?

La LCSP regula el procedimiento abierto, el abierto simplificado (con su variante abreviada), el restringido, el negociado con y sin publicidad, el diálogo competitivo y la asociación para la innovación. Junto a ellos está la figura del contrato menor, que se tramita sin licitación.

¿Cuál es la diferencia entre procedimiento abierto y restringido?

En el abierto cualquier empresa presenta oferta directamente, sin filtro previo. En el restringido hay dos fases: primero el órgano de contratación selecciona a los candidatos por su solvencia y luego solo los seleccionados son invitados a ofertar.

¿Cuándo se usa el procedimiento negociado?

Solo en los supuestos tasados por la ley: urgencia imperiosa, exclusividad técnica o de derechos, ausencia de ofertas en un procedimiento anterior o contratos de investigación, entre otros. Por eso es un procedimiento excepcional y muy controlado.

¿Qué es el procedimiento abierto simplificado?

Una versión del abierto con plazos y trámites reducidos para contratos de importe medio. Exige, con carácter general, estar inscrito en el ROLECE. Su modalidad abreviada o sumaria simplifica todavía más la tramitación para importes bajos.

¿Cuándo se aplica el diálogo competitivo?

Cuando la Administración no puede definir de antemano la solución técnica, jurídica o financiera del contrato. Dialoga con los candidatos seleccionados para perfilarla y solo después pide las ofertas finales.

¿Quién decide el procedimiento de una licitación?

El órgano de contratación, en la fase de preparación del expediente. Debe justificar la elección cuando use un procedimiento distinto del abierto o el restringido, que son los de uso libre.

¿El procedimiento negociado sin publicidad se anuncia?

No hay anuncio de licitación previo: el órgano invita directamente a una o varias empresas. Por eso es el procedimiento más vigilado, ya que limita la concurrencia y debe apoyarse en una causa legal expresa.

¿Puede un autónomo participar en estos procedimientos?

Sí. Cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar, sin prohibición de contratar y con la solvencia exigida, puede concurrir a cualquiera de los procedimientos, incluidos los trabajadores autónomos.

Fuentes

  1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Boletín Oficial del Estado.
  2. Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública.
  3. Plataforma de Contratación del Sector Público. Ministerio de Hacienda.
  4. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Ministerio de Hacienda.

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