Las garantías y avales en licitaciones son el instrumento que asegura a la Administración el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el licitador o el adjudicatario. La LCSP 9/2017 regula tres tipos (provisional, definitiva y complementaria) con importes, plazos y formas de constitución distintas.
Garantías en licitaciones
- Regulación
- Artículos 106-114 LCSP
- Garantía provisional
- Hasta 3% del PBL (IVA excluido)
- Garantía definitiva
- 5% del importe adjudicación (IVA excluido)
- Garantía complementaria
- Hasta 5% adicional (máx. 10% total)
- Plazo constitución definitiva
- 10 días hábiles desde requerimiento
- Penalidad por no constituir
- 3% del PBL (IVA excluido)
- Formas admitidas
- Efectivo, aval, seguro caución, retención
- Depósito
- Caja General de Depósitos
Qué son las garantías y avales en licitaciones públicas
Las garantías y avales en licitaciones son un depósito o aval que el licitador entrega a la Administración como respaldo del cumplimiento de sus obligaciones. Se regulan en los artículos 106 a 114 de la LCSP 9/2017 y protegen al sector público frente a posibles incumplimientos, siendo la garantía definitiva del 5% sobre el importe de adjudicación (IVA excluido) la más habitual1.
El objetivo de las garantías y avales en licitaciones es doble: responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación (garantía provisional) y asegurar el correcto cumplimiento del contrato una vez adjudicado (garantía definitiva). La LCSP permite constituirlas en efectivo, mediante aval bancario, seguro de caución o retención en el precio, dando al contratista flexibilidad para elegir el instrumento que mejor se ajuste a su tesorería.
Los 3 tipos de garantías que regula la LCSP
La LCSP 9/2017 regula tres tipos de garantías y avales en licitaciones: la provisional (hasta 3% del presupuesto base de licitación, solo si el órgano de contratación la exige), la definitiva (5% del importe de adjudicación, regla general), y la complementaria (hasta 5% adicional en casos especiales, sumando un máximo del 10% del precio final ofertado)2.
Garantía provisional (art. 106 LCSP)
La garantía provisional responde del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación o formalización. Su exigencia es **opcional**: solo se solicita cuando el órgano de contratación lo justifique expresamente en el pliego por razones de interés público. No puede superar el 3% del presupuesto base de licitación (PBL) sin IVA. Se devuelve automáticamente a los licitadores no adjudicatarios tras la perfección del contrato3.
Garantía definitiva (art. 107 LCSP)
La garantía definitiva es la más habitual en las garantías y avales en licitaciones: prácticamente todo contrato la exige. Su importe es el **5% del precio final ofertado** por el licitador adjudicatario, excluido el IVA. En contratos con precios unitarios se calcula sobre el presupuesto base de licitación. En concesiones de obras y servicios, el órgano de contratación la fija libremente en el pliego según la naturaleza, importancia y duración de la concesión1.
Garantía complementaria (art. 107.2 LCSP)
El órgano de contratación puede exigir una garantía complementaria de hasta el 5% adicional en «casos especiales» —contratos con riesgo elevado por su naturaleza, régimen de pagos o condiciones de ejecución, o cuando la oferta se presuma inicialmente como anormalmente baja—. Sumada a la definitiva, la garantía total puede alcanzar el 10% del precio final ofertado4.
Cómo se constituyen las garantías y avales en licitaciones
El artículo 108 LCSP admite cuatro formas de constituir garantías y avales en licitaciones: en efectivo o valores de Deuda Pública (depósito en Caja General de Depósitos), mediante aval bancario, mediante seguro de caución de entidad aseguradora autorizada, o mediante retención en el precio cuando así lo prevea el pliego5.
Tabla 1. Formas de constitución de la garantía definitiva según el art. 108 LCSP
| Forma | Dónde se deposita | Ventaja principal | Inconveniente |
|---|---|---|---|
| Efectivo / valores públicos | Caja General de Depósitos | Trámite directo, sin terceros | Inmoviliza liquidez de la empresa |
| Aval bancario | Carta de aval + depósito | No inmoviliza efectivo | Requiere línea de avales y comisiones |
| Seguro de caución | Certificado + depósito | Ágil y sin afectar riesgo bancario | Prima del seguro anual |
| Retención en el precio | En la propia factura | Sin coste financiero | Solo si el pliego lo prevé expresamente |
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El aval bancario y el seguro de caución son las opciones más utilizadas por pymes y autónomos porque no exigen inmovilizar capital. Ambos deben constituirse sin beneficio de excusión y sin beneficio de orden, lo que significa que la Administración puede reclamar directamente al avalista o asegurador sin tener que agotar primero la vía contra el contratista5.
Plazos y consecuencias de no constituir la garantía definitiva
El artículo 150.2 LCSP concede un plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento al licitador mejor valorado para acreditar la constitución de la garantía definitiva. No hacerlo en plazo equivale a desistir de la oferta: la Administración exige una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) y adjudica al siguiente mejor clasificado6.
Este es uno de los puntos críticos en la gestión de las garantías y avales en licitaciones. Los avales bancarios pueden requerir varios días hábiles de tramitación, especialmente si la empresa no tiene línea de avales preaprobada. Iniciar la gestión el mismo día del requerimiento suele ser tarde: conviene adelantar la solicitud al banco o aseguradora en cuanto la oferta se haya clasificado en primer puesto.
Cuándo se devuelven las garantías y avales en licitaciones
La garantía provisional se devuelve a todos los licitadores no adjudicatarios tras la perfección del contrato (art. 106.4 LCSP). La garantía definitiva no se cancela hasta que venza el plazo de garantía del contrato y se haya cumplido satisfactoriamente la prestación (art. 111 LCSP). Pasado 1 año desde la terminación sin recepción formal por causas no imputables al contratista, se devuelve automáticamente3.
El plazo de devolución automática de las garantías y avales en licitaciones se reduce a **6 meses** en tres supuestos: obras con presupuesto inferior a 1.000.000 €, resto de contratos con importe inferior a 100.000 € y licitadores que sean pymes según el Reglamento (CE) 800/2008 y no estén controlados por una empresa no pyme3. Este régimen reducido favorece especialmente a pequeñas empresas y autónomos, que recuperan antes la liquidez inmovilizada o la línea de aval.
Errores comunes al gestionar garantías y avales
Los errores más frecuentes con las garantías y avales en licitaciones son: no gestionar el aval con antelación, calcular el importe sobre el presupuesto base en lugar del importe de adjudicación, depositar la carta de aval fuera de plazo en la Caja General de Depósitos y no reajustar la garantía cuando se modifica el precio del contrato en un plazo de 15 días3.
- Gestionar el aval el día del requerimiento: 10 días hábiles son insuficientes para tramitar garantías y avales en licitaciones si no hay línea de avales preaprobada. Adelantar la gestión al banco o aseguradora cuando la oferta queda clasificada en primera posición es imprescindible.
- Calcular mal el importe: la garantía definitiva se calcula sobre el importe de adjudicación (IVA excluido), no sobre el presupuesto base de licitación. En contratos con precios unitarios sí se usa el PBL. Confundirlos provoca rechazo administrativo.
- Depositar tarde en la Caja General de Depósitos: el aval puede estar emitido en plazo pero si no se deposita en tiempo, la Administración exige penalidad del 3% del PBL y adjudica al siguiente licitador.
- No reajustar la garantía tras una modificación del contrato: cuando se modifica el precio, el artículo 109.3 LCSP obliga a reajustar la garantía en los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo de modificación.
- Solicitar la devolución sin esperar el plazo de garantía: la definitiva solo se cancela tras el vencimiento del plazo de garantía fijado en el pliego, no al finalizar la ejecución material del contrato.
Preguntas frecuentes sobre garantías y avales en licitaciones
¿Cuánto cuesta un aval bancario para una licitación?
Depende de la entidad y del perfil de la empresa. Las comisiones habituales oscilan entre el 0,5% y el 2% anual sobre el importe garantizado, más una comisión de apertura. Los seguros de caución suelen ser más ágiles para pymes sin línea de avales preaprobada.
¿Se puede constituir la garantía definitiva en efectivo?
Sí, mediante depósito en la Caja General de Depósitos (o equivalente autonómico/local) en metálico o en valores de Deuda Pública. Es la vía tradicional, aunque inmoviliza capital durante toda la vigencia del contrato más el plazo de garantía.
¿Qué pasa si el contrato se modifica y sube el precio?
La garantía definitiva debe reajustarse proporcionalmente al nuevo precio en un plazo de 15 días desde la notificación del acuerdo de modificación (art. 109.3 LCSP). Este reajuste no procede si la variación es por simple revisión de precios.
¿Cuándo se exige la garantía provisional?
Solo cuando el órgano de contratación la justifique expresamente en el pliego por razones de interés público. Es excepcional: la mayoría de procedimientos abiertos y abiertos simplificados no la exigen.
¿Pueden eximirme de constituir garantía definitiva?
Sí, el órgano de contratación puede eximir de esta obligación en contratos de suministros de bienes consumibles con entrega previa al pago, contratos de servicios sociales o de inclusión social y en los contratos menores. La exención debe justificarse en el pliego. No cabe en contratos de obras ni de concesión de obras.
¿Qué ocurre si no constituyo la garantía definitiva en los 10 días hábiles?
La oferta se considera retirada. La Administración exige una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), que se cobra contra la garantía provisional si se hubiera constituido, y adjudica al siguiente licitador mejor clasificado6.
¿Cuándo se devuelve la garantía definitiva?
Al vencimiento del plazo de garantía del contrato y previa recepción de conformidad de la prestación. Si transcurrido 1 año desde la terminación (6 meses para pymes u obras menores de 1 M€) no hubiera habido recepción formal por causas ajenas al contratista, se devuelve automáticamente.
¿Quién puede emitir un seguro de caución para una licitación?
Cualquier entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución en España. La póliza debe cumplir las especificaciones del artículo 112 LCSP: sin beneficio de excusión y con expreso sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Fuentes
- Iberley. Artículo 107 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público — Exigencia de la garantía definitiva.
- SOTAM. Garantías definitivas: artículo 107 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
- Contratos del Sector Público. Guía FÁCIL CSP: el régimen de garantías en la Ley 9/2017.
- Licitaciones.es. Garantías en la licitación pública: provisional, definitiva y complementaria.
- Licitop. Garantía definitiva LCSP: claves del artículo 108 en contratos públicos.
- Administrativando. Garantía provisional y definitiva en contratación pública: claves de interés.