El compliance en la contratación pública es el conjunto de programas de cumplimiento normativo e integridad que una empresa implanta para operar dentro de la ley cuando contrata con la Administración. Sirve para prevenir la corrupción, evitar las prohibiciones de contratar y demostrar ante el órgano de contratación que el licitador cuenta con controles internos serios. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) ya recoge la integridad como principio, y el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobado en Consejo de Ministros en febrero de 2026 y todavía en tramitación, refuerza ese marco.2
Datos clave
- Qué es
- Programas de cumplimiento e integridad de la empresa licitadora
- Para qué sirve
- Prevenir la corrupción y evitar prohibiciones de contratar
- Marco legal vigente
- LCSP 9/2017 (arts. 64, 71 y 72)
- En tramitación
- Ley Orgánica de Integridad Pública (anteproyecto, feb. 2026)
- Norma sobre denuncias
- Ley 2/2023 de protección del informante
- Dónde se contrata
- Plataforma de Contratación del Sector Público
Qué es el compliance en la contratación pública
Es el sistema de políticas, controles y procedimientos internos que una empresa adopta para asegurar que su actividad al concurrir a licitaciones respeta la normativa. Incluye código ético, canal de denuncias, prevención de delitos y control de conflictos de intereses. No es una figura única regulada en un solo artículo: combina obligaciones de la LCSP, del Código Penal y de la normativa de protección del informante.
El término procede del inglés compliance (cumplimiento) y se ha extendido en el ámbito empresarial para describir la función que vela por que la organización actúe conforme a las normas. En la contratación pública tiene un matiz propio: no solo protege a la empresa frente a sanciones, sino que condiciona su acceso mismo a los contratos, porque la Administración exige que quien contrata con ella esté libre de determinadas causas de prohibición.
Para una pyme que quiere licitar, esto se traduce en una idea sencilla. La calidad técnica de la oferta importa, pero antes hay que superar un filtro de aptitud: no estar incurso en prohibiciones de contratar y poder acreditar, cuando proceda, que la empresa dispone de medidas de integridad. Ese filtro es donde entra el compliance.
Qué exige la LCSP en materia de integridad
La Ley 9/2017 sitúa la integridad entre los principios de la contratación pública. Su artículo 64 obliga a los órganos de contratación a prevenir la corrupción y los conflictos de intereses; el artículo 71 enumera las prohibiciones de contratar, y el artículo 72 regula cómo se aprecian y permite acreditar medidas correctoras para levantarlas. Ese conjunto marca el suelo legal que todo licitador debe cumplir.
El artículo 64 de la LCSP, titulado «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses», impone a los órganos de contratación el deber de tomar medidas para combatir el fraude y detectar situaciones en las que el interés privado de una persona pueda influir en el procedimiento.1 Es una obligación dirigida a la Administración, pero define el entorno de exigencia en el que la empresa licita.
El artículo 71 recoge las prohibiciones de contratar: condenas por delitos como corrupción, fraude o cohecho, sanciones firmes graves o el incumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, entre otras causas. Una empresa incursa en alguna de ellas no puede ser adjudicataria mientras dure la prohibición. Aquí el compliance actúa de forma preventiva: los controles internos reducen el riesgo de incurrir en las conductas que activan esas prohibiciones.
Ejes del compliance en la contratación pública según el marco vigente
| Eje | Referencia | Qué implica para el licitador |
|---|---|---|
| Prevención de la corrupción | Art. 64 LCSP | Controles internos frente al fraude y los conflictos de intereses |
| Aptitud para contratar | Art. 71 LCSP | No estar incurso en prohibiciones de contratar |
| Medidas correctoras | Art. 72 LCSP | Acreditar autolimpieza para levantar una prohibición |
| Canal de denuncias | Ley 2/2023 | Sistema interno de información sobre infracciones |
| Prevención de delitos | Art. 31 bis Código Penal | Modelo de organización que puede eximir de responsabilidad penal |
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El artículo 72 añade un matiz relevante: una empresa que haya incurrido en una causa de prohibición puede acreditar que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal para evitar que vuelva a ocurrir. Es lo que se conoce como self-cleaning o autolimpieza. Un programa de compliance documentado es, precisamente, la prueba de esas medidas.1
Qué debe tener un programa de cumplimiento
Un programa de compliance orientado a la contratación pública suele apoyarse en cuatro elementos: un código ético que fije las reglas de conducta, un canal interno de denuncias conforme a la Ley 2/2023, un modelo de prevención de delitos en línea con el artículo 31 bis del Código Penal, y un responsable o comité que supervise su cumplimiento. La proporción y el detalle dependen del tamaño de la empresa.
El canal de denuncias es hoy una pieza obligatoria para muchas empresas. La Ley 2/2023, que traspone la directiva europea de protección de los denunciantes, exige a las organizaciones con cierto número de trabajadores disponer de un sistema interno de información que permita comunicar infracciones sin represalias.4 En la práctica, es también un indicador de que la empresa se toma en serio el cumplimiento.
El modelo de prevención de delitos conecta con la reforma del Código Penal de 2015, que reguló la responsabilidad penal de las personas jurídicas y previó que un modelo de organización y gestión adecuado puede eximir o atenuar esa responsabilidad.3 Para un licitador, contar con este modelo reduce el riesgo de una condena que derive en prohibición de contratar.
El tamaño condiciona el alcance. Una gran empresa mantiene un departamento de compliance; una pyme puede cubrir lo esencial con un código ético claro, un canal de denuncias proporcionado y un responsable designado. Lo importante no es el volumen de documentos, sino que los controles existan, se apliquen y se puedan acreditar cuando el órgano de contratación lo pida.
La Ley de Integridad Pública: qué está en tramitación
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública fue aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 2026 y se encuentra en fase de tramitación, no en vigor. Plantea crear una Agencia Independiente de Integridad Pública, hacer público el registro de empresas con prohibición de contratar y usar herramientas de análisis de datos para detectar patrones anómalos en la contratación. Su contenido puede cambiar durante la tramitación parlamentaria.
Según la referencia del Consejo de Ministros, el anteproyecto reúne un amplio paquete de medidas y modifica varias leyes, con un enfoque preventivo alineado con los estándares de la OCDE.2 Entre las novedades que afectan a la contratación destaca la voluntad de hacer accesible al público el registro de empresas prohibidas de contratar, de modo que tanto la ciudadanía como los órganos de contratación puedan identificar a quien no reúne los requisitos.
Aviso: norma en tramitación. La Ley Orgánica de Integridad Pública no está aprobada ni en vigor. A la fecha de este artículo (octubre de 2026) es un anteproyecto en tramitación, sujeto a cambios durante su recorrido parlamentario.
Conviene contrastar el estado real del proceso en las fuentes oficiales antes de tomar decisiones basadas en su contenido. Nada de lo que aquí se describe debe interpretarse como una obligación ya exigible.
Para una empresa, la lectura práctica es de anticipación, no de urgencia. Las obligaciones actuales siguen siendo las de la LCSP y de la normativa vigente. Si el anteproyecto prospera, el peso de la integridad y la transparencia en la contratación aumentará, y las empresas que ya tengan sus programas de cumplimiento en orden partirán con ventaja. Preparar hoy los controles internos es la parte que sí está bajo control de la empresa.
Cómo puede una pyme empezar a cumplir
No hace falta el aparato de una gran corporación para tener un compliance solvente en la contratación pública. Estos son los pasos que una pyme puede abordar de forma ordenada:
- Verificar la aptitud para contratar: comprobar que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no está incursa en ninguna prohibición del artículo 71 de la LCSP.
- Aprobar un código ético que fije las reglas de conducta frente a la Administración: relación con funcionarios, obsequios, conflictos de intereses.
- Implantar un canal de denuncias proporcionado al tamaño de la empresa, conforme a la Ley 2/2023.
- Documentar un modelo de prevención de delitos básico, con las áreas de riesgo propias de su actividad.
- Designar un responsable que supervise el cumplimiento y conserve la evidencia de que los controles se aplican.
Si la empresa da sus primeros pasos en la contratación pública, ayuda entender antes el marco general en nuestra guía sobre cómo licitar en contratación pública y repasar los tipos de procedimientos de licitación. El detalle normativo está en la Ley de Contratos del Sector Público, y el calendario de oportunidades, en nuestra guía sobre licitaciones públicas de fin de año.
Cuándo el compliance no basta por sí solo
Tener un programa de compliance no garantiza la adjudicación ni sustituye a una buena oferta técnica. Su función es de aptitud y prevención: permite concurrir sin trabas y reduce riesgos legales, pero no puntúa por sí mismo en la mayoría de los concursos. Un programa que existe solo en papel y no se aplica tampoco sirve como medida correctora ante el órgano de contratación.
El error frecuente es tratar el compliance como un trámite: aprobar un documento, archivarlo y olvidarlo. Un programa que no se actualiza ni deja rastro de su aplicación difícilmente convencerá a un órgano de contratación de que la empresa ha adoptado medidas reales. La utilidad del compliance está en su uso continuado, no en su mera existencia formal.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el compliance para licitar con la Administración?
No existe una obligación general de tener un programa de compliance para presentarse a una licitación. Sí es obligatorio no estar incurso en las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP y, para muchas empresas, disponer de un canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023.
¿Qué artículo de la LCSP regula la integridad?
El artículo 64 de la Ley 9/2017 se titula «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses». Las prohibiciones de contratar están en el artículo 71 y su apreciación, incluida la autolimpieza, en el artículo 72.
¿Está en vigor la Ley de Integridad Pública?
No. Es un anteproyecto aprobado en Consejo de Ministros en febrero de 2026 y en tramitación. No es una norma vigente y su contenido puede cambiar durante el recorrido parlamentario. Conviene contrastar su estado en las fuentes oficiales.
¿Qué es el self-cleaning o autolimpieza?
Es la posibilidad, recogida en el artículo 72 de la LCSP, de que una empresa incursa en una prohibición de contratar acredite que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal para evitar que la conducta se repita, y así levantar la prohibición.
¿Sirve un programa de compliance como medida correctora?
Puede servir como prueba de las medidas correctoras del artículo 72, siempre que sea un programa real, aplicado y documentado. Un programa que existe solo sobre el papel no acredita nada ante el órgano de contratación.
¿Puede una pyme tener compliance sin un gran departamento?
Sí. Una pyme puede cubrir lo esencial con un código ético, un canal de denuncias proporcionado, un modelo de prevención de delitos básico y un responsable designado. Lo relevante es que los controles se apliquen y se puedan acreditar.
Fuentes
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (texto consolidado). Boletín Oficial del Estado.
- Referencia del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2026 (Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública). La Moncloa.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (texto consolidado, art. 31 bis). Boletín Oficial del Estado.
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Boletín Oficial del Estado.
- Plataforma de Contratación del Sector Público. Ministerio de Hacienda.