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title: "Cómo evaluar las alternativas de garantía definitiva en el pliego: aval, caución o retención"
description: "Analice aval, caución y retención en el precio para constituir la garantía definitiva en licitaciones sin comprometer la tesorería de su pyme."
url: https://ordenatec.org/2026/10/07/evaluar-alternativas-garantia-definitiva-pliego/
date: 2026-10-07
modified: 2026-10-07
author: "Admin_Ordenatec"
categories: ["Cómo se licita"]
type: post
lang: es
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# Cómo evaluar las alternativas de garantía definitiva en el pliego: aval, caución o retención

Para evaluar las alternativas de garantía definitiva en un pliego de contratación pública sin comprometer la tesorería de su pyme, debe comprobar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) las modalidades permitidas y sus condiciones. La Ley de Contratos del Sector Público admite con carácter general la constitución de la garantía en efectivo, valores, aval o seguro de caución, pero la modalidad de retención en el precio exige una previsión expresa en los pliegos del contrato.

## Modalidades de garantía definitiva según la Ley de Contratos del Sector Público

El [artículo 107 de la LCSP (consultado el 07/10/2026)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902) establece que las empresas propuestas como adjudicatarias en licitaciones de las Administraciones Públicas deben constituir una garantía definitiva de un 5 % del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Cuando el contrato se formule con base en precios unitarios, dicho porcentaje se calcula atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. Adicionalmente, el órgano de contratación puede fijar en el PCAP una garantía complementaria de hasta un 5 % más (pudiendo alcanzar un 10 % en total) en casos especiales justificados o cuando la oferta estuviera incursa en presunción de anormalidad.

El [artículo 108 de la LCSP (consultado el 07/10/2026)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902) regula las formas admisibles para prestar la garantía definitiva:

- **Efectivo o valores de Deuda Pública:** depositados en la Caja General de Depósitos o establecimientos equivalentes de la entidad contratante.
- **Aval bancario o de Sociedad de Garantía Recíproca (SGR):** prestado por entidades autorizadas para operar en España y depositado en la Caja General de Depósitos o caja equivalente.
- **Contrato de seguro de caución:** celebrado con una entidad aseguradora autorizada en el ramo, cuyo certificado debe entregarse en la Caja General de Depósitos o establecimiento equivalente.
- **Retención en el precio:** utilizable únicamente si el PCAP lo contempla de forma explícita para contratos de obras, suministros, servicios o concesiones de servicios donde las tarifas las pague la Administración.

Cabe destacar que, conforme al artículo 107.1 de la LCSP, el pliego puede eximir de la garantía definitiva en determinados contratos (como suministros consumibles cuya entrega sea previa al pago), salvo en los contratos de obras y de concesión de obras, donde la exención no es legalmente posible.

## Pasos concretos para evaluar las opciones en el pliego

Antes de asumir compromisos bancarios o de liquidez al resultar propuesto como adjudicatario, conviene seguir esta secuencia organizativa de análisis:

1. **Identificar el importe y exigencia de la garantía:** Verifique en el PCAP si aplica el 5 % ordinario, si existe garantía complementaria o si se ha motivado la exención del depósito.
2. **Revisar la inclusión de la retención en el precio:** Compruebe en la cláusula de garantías del PCAP si se autoriza descontar el importe directamente de los primeros pagos o certificaciones. Si no figura expresamente, esta modalidad no se podrá emplear.
3. **Comparar el impacto financiero entre aval y caución:** Evalúe que el aval bancario suele computar en el riesgo bancario acumulado de la pyme, mientras que el seguro de caución no consume límites de crédito bancario directo.
4. **Verificar la tramitación por medios electrónicos:** El artículo 108.3 de la LCSP autoriza la acreditación electrónica de la garantía, lo que simplifica el depósito telemático ante la Caja General de Depósitos.

Para ampliar información sobre el marco regulatorio general de estas fianzas, puede consultar nuestra guía sobre [garantías y avales en licitaciones públicas](https://ordenatec.org/2026/05/11/garantias-y-avales/).

## Comparativa de alternativas de garantía definitiva

La siguiente tabla refleja las diferencias normativas y operativas de cada opción regulada en el artículo 108 de la LCSP:

| Modalidad | Requisito previo en el PCAP | Lugar de depósito | Efecto operacional en la pyme |
| --- | --- | --- | --- |
| **Efectivo o Deuda Pública** | Admitido directamente por LCSP. | Caja General de Depósitos o equivalente. | Inmoviliza capital propio durante toda la vigencia del contrato. |
| **Aval bancario / SGR** | Admitido directamente por LCSP. | Caja General de Depósitos o equivalente. | Resta capacidad de endeudamiento bancario y conlleva comisiones periódicas. |
| **Seguro de caución** | Admitido directamente por LCSP. | Caja General de Depósitos o equivalente. | No consume líneas de crédito bancarias; requiere pago de prima a la aseguradora. |
| **Retención en el precio** | **Exige previsión explícita** en PCAP. | Se deduce de la facturación/certificación. | Evita gestiones externas de aval, pero menor cobro en las primeras certificaciones. |

## Ejemplo práctico hipotético: análisis de alternativas en un contrato de servicios

*El siguiente escenario representa un supuesto expresamente hipotético con fines puramente explicativos.*

La empresa ficticia «Soluciones Urbanas S.L.» es propuesta como adjudicataria de un contrato de servicios de mantenimiento en un municipio. Tras la notificación, el órgano de contratación le otorga el plazo legal para constituir la garantía definitiva del 5 % del precio final ofertado sin IVA.

El equipo de la pyme acude al PCAP y revisa la cláusula relativa a las garantías:

- **Aval o caución:** El pliego remite al artículo 108.1 de la LCSP, permitiendo aval bancario o seguro de caución mediante depósito en la caja municipal.
- **Retención en el precio:** El pliego incluye una cláusula específica que autoriza la retención en la primera factura emitida hasta completar el 5 % exigido, de acuerdo con el artículo 108.2 de la LCSP.

Tras analizar su flujo de caja, la pyme decide acogerse a la retención en el precio, evitando contratar un aval bancario que consumiría su capacidad de crédito operativo. Como el pliego lo prevé explícitamente, comunica por vía electrónica su adhesión a esta modalidad dentro del plazo concedido.

## Checklist de comprobación de la garantía en el pliego

- [ ] **Verificar porcentaje aplicable:** Confirmar si el pliego exige el 5 % estándar o añade una garantía complementaria motivada (art. 107 LCSP).
- [ ] **Comprobar la retención en el precio:** Asegurarse de que el PCAP la autoriza de forma expresa antes de darla por válida (art. 108.2 LCSP).
- [ ] **Revisar solvencia de la entidad emisora:** Si opta por aval o caución, verificar que la entidad o aseguradora está autorizada para operar en España (art. 108.1 LCSP).
- [ ] **Preparar la tramitación electrónica:** Disponer de firma digital para realizar la presentación y constitución telemática de la garantía (art. 108.3 LCSP).

Comprobar la configuración de las garantías antes de pujar le permite anticipar sus necesidades de caja y elegir la licitación más adecuada a la estructura financiera de su empresa. Puede iniciar la búsqueda de oportunidades con nuestro [Radar gratuito para encontrar licitaciones para su empresa](https://ordenatec.org/radar-gratuito/).
